| Domingo 25 de Octubre de 2009 elección de los miembros del Consejo de Consulta |
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| Scritto da Administrator | |||
| Venerdì 18 Settembre 2009 20:19 | |||
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Se comunica a los connacionales residentes en las regiones Lombardía, Emilia Romagna, Veneto, Friuli-Venezia Giulia, Trentino-Alto Adige, Umbria, Campania, Basilicata, Calabria, Puglia y Sicilia que tengan su DNI con domicilio en las citadas Regiones, que la elección de los miembros del Consejo de Consulta de la Comunidad Peruana residente en dichas regiones, se llevará a cabo el Domingo 25 de Octubre de 2009, a las 10:00 horas.
Lugar: Scuola Elementare Lambruschini.
Via Benigno Crespi, 1 / Piazza Maciachini
20159, Milano (a 200 metros del Consulado).Requisitos para presentarse ante el Comité Electoral como candidato a miembro del Consejo de Consulta.-
Tener DNI vigente con domicilio en las regiones de Lombardía, Emilia Romagna, Veneto, Friuli-Venezia-Giulia, Trentino-Alto Adige, Umbria, Campania, Basilicata, Calabria, Puglia o Sicilia.
Certificados de no registrar antecedentes penales ni policiales en el Peru ni en Italia (los certificados no deberán tener más de 3 meses de antigüedad y deberán ser validados previamente en el Consulado). Los connacionales que reúnan los requisitos y que deseen presentarse como candidatos al Consejo de Consulta podrán iniciar la difusión de sus candidaturas -previa comunicación al Consulado General- con anterioridad a la conformación del Comité Electoral, con cargo a acreditar formalmente su candidatura una vez constituído el Comité Electoral el día de las elecciones. En caso que el postulante al Consejo de Consulta no cuente a tiempo con los certificados de no registrar antecedentes penales ni policiales, podrán, en concordancia con la Ley Nº 25035 “Ley de Simplificación Administrativa” y, por la vía de excepción que la ley contempla, presentar una Declaración Jurada de no contar con antecedentes penales ni policiales en el Perú ni en el Estado receptor, a que hace referencia el artículo 17º de la RM. Nº 1414-RE-2008. Si posteriormente se constatara la falsedad de dicha Declaración Jurada, el miembro del Consejo que resultara electo sobre la base de declaración falsa perdería de inmediato su condición de tal, sin perjuicio de las acciones posteriores que estipula la ley. Milán, setiembre de 2009
CONSULADO GENERAL DEL PERU' EN MILAN
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